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Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos, de ser así la Junta Electoral no hubiese permitido que fuese candidato el 28A y el 26M
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¿Se puede aceptar que a un ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido?
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El Supremo rechaza que Junqueras salga de la cárcel para recoger el acta de eurodiputado
Oriol Junqueras no está condenado por
ninguna sentencia firme que le prive del ejercicio de sus derechos políticos,
entre los que se cuenta, obviamente, el derecho de sufragio pasivo. De no ser
así, no hubiera podido ser candidato a las elecciones al Congreso de los
Diputados el 28A, ni a las elecciones al Parlamento Europeo el 26M. La Junta
Electoral, que tiene que hacer la proclamación de la candidatura para que pueda
concurrir a las elecciones, lo habría impedido. Con Carles Puigdemont lo intentó
y su exclusión de la lista fue revocada mediante decisión judicial. En el caso
de Oriol Junqueras ni siquiera lo intentó, dando por supuesto que Junqueras
tenía derecho a concurrir a las elecciones y, en consecuencia, tenía derecho a
poder ser elegido parlamentario europeo.
¿Se puede aceptar que a un ciudadano a
quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le
pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido? La pregunta se
responde por sí misma. Porque, además, desde el momento en que ha sido elegido,
no permitirle ocupar el escaño no vulnera solamente el derecho de sufragio
pasivo del parlamentario europeo, sino que vulnera también el derecho de
sufragio activo de todos los ciudadanos que lo eligieron. La decisión del
Tribunal Supremo supone una vulneración masiva de derechos fundamentales.
La decisión del Tribunal Supremo de no
permitir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la Junta Electoral Central para
jurar o prometer la Constitución y tomar posesión de esta manera de “su” escaño
en el Parlamento Europeo supone una vulneración manifiesta de la Constitución y
de la Ley Electoral.
El Supremo no puede desconocer el
contenido y alcance del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
No puede desconocer el contenido y alcance del derecho a la presunción de
inocencia, que no ha sido destruida mediante una sentencia firme respecto de
Oriol Junqueras. Su decisión de no permitirle acudir a la sede de la JEC a
prometer o jurar la Constitución es una decisión injusta adoptada “a
sabiendas”.
A partir del momento en el que la decisión
del Supremo le sea notificada, Oriol Junqueras puede activar una querella por
prevaricación contra los miembros del Alto Tribunal que le han impedido el
ejercicio de un derecho fundamental, no pudiendo desconocer que no podían
hacerlo.
En mi opinión, el Sindic de Greuges
debería querellarse en nombre de los ciudadanos catalanes, cuyo derecho de
sufragio activo también se ha visto vulnerado con la decisión del Tribunal
Supremo.
Dicha querella debería ser registrada de
manera inmediata ante el Parlamento Europeo, a fin de que se tenga conocimiento
desde ya de la vulneración de derechos fundamentales de un parlamentario electo,
que figura como tal en el listado publicado en el BOE y al que, mediante una
triquiñuela anticonstitucional, se le intenta impedir que adquiera la condición
de tal. Debería solicitarse que el asunto fuera abordado por el Parlamento
Europeo inmediatamente después de su constitución. El Parlamento Europeo no
puede no debatir sobre la agresión más flagrante que se puede perpetrar contra
uno de sus miembros: el de no permitir que lo sea.
Hasta el momento, que yo sepa, en ningún
Estado de la Unión Europea se ha impedido a un parlamentario electo no condenado
mediante sentencia firme ocupar su escaño. En mi opinión, nos encontramos ante
un incumplimiento por parte del Estado español del derecho de la Unión y, en
este sentido, debería estudiarse la forma de denunciar dicho incumplimiento ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nunca se ha planteado un recurso de
esta naturaleza y no está clara la vía procesal para hacerlo, pero es que nos
encontramos ante un supuesto tan insólito, que a nadie se le ha ocurrido
siquiera que pudiera plantearse. Pero una vez planteado, es evidente que tiene
que tener unas respuesta en el Derecho Europeo y que tiene que poder exigirse
que dicha respuesta sea efectiva.
La querella contra los Magistrados del
Tribunal Supremo por prevaricación debe ser el punto de partida de una batalla
jurídica de largo recorrido. En ningún caso puede aceptarse la decisión del
Tribunal Supremo.
Font: https://www.eldiario.es/zonacritica/Prevaricacion-consumada_6_909969001.html
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