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Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.
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