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Si hay algo que está claro es que no cabe la suspensión pretendida, al menos no hasta el dictado de la sentencia condenatoria, y eso es algo que saben Fiscalía y Tribunal Supremo… lo importante es que también lo sepa el Legislativo
La suspensión de electos se está
complicando a pasos agigantados y, seguramente, ello se debe a algo que es
esencial: no existe previsión legal para hacerlo en esta fase procesal y, por
ello, el Tribunal Supremo está tan interesado en que lo hagan las Cortes
Generales. Me explicaré.
El artículo que se aplicó cuando los
presos políticos catalanes fueron procesados es el artículo 384 bis del Código
Penal, y dicha norma sólo es aplicable una vez que el auto de procesamiento es
firme; pero cualquier interpretación que se haga de dicho precepto impide su
aplicación en el momento actual toda vez que la norma dice, literalmente, que:
"Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito
cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos
terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo
público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras
dure la situación de prisión".
Pero no sólo basta tener presente la
literalidad de la norma sino, también, su ubicación sistemática dentro de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y, en este caso, nos encontramos con que dicho
precepto se ubica Título II (denominado "De la querella") y, más específicamente
en su Capítulo III (denominado "De la identidad del delincuente y sus
circunstancias") pero, muy significativamente justo antes del Capítulo IV que
se llama "de las declaraciones de los procesados".
Es decir, lo que el legislador de 1988
–que es cuando se introdujo esta norma– pretendía era que esta suspensión, de
carácter cautelar, fuese solo aplicable al momento del procesamiento, pero jamás
al momento del juicio oral como ahora pretenden Marchena y compañía.
Lo que tampoco ha querido el legislador,
en ninguna época, es que, a una persona, por muy catalana que sea, se le pueda
aplicar dos veces y en distintas fases procesales un precepto que solo está
previsto para el momento en que el auto de procesamiento adquiera firmeza, que
es algo que sucedió hace casi un año.
Si asumimos como cierto y legalmente
admisible lo que Marchena y compañía dijeron el pasado 14 de mayo, en un auto
que pasará a los anales de la intromisión por parte del poder judicial en la
esfera de exclusivas competencias del poder legislativo, mediante el cual se
delimitaban las fases en que era de aplicación la necesidad de solicitar el
suplicatorio, entonces deberían ellos mismos asumir que la suspensión prevista
en el artículo 384 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es sólo aplicable
al momento inmediatamente posterior a la firmeza del auto de
procesamiento.
Estoy convencido que Marchena & Co
saben perfectamente que no pueden volver a aplicar el artículo 384 bis y que,
justamente por eso, están trasladándole, con engañifas, la patata caliente a las
Cortes Generales. Es decir, sabiendo que ellos no pueden o no deben aplicar una
norma que no es de aplicación, se aventuran a inducir a que eso lo hagan las
cámaras legislativas indicándole, incluso, cómo han de interpretar sus propios
reglamentos.
Es evidente que sólo desde la cesión de
soberanía y autonomía de las Cortes Generales se podría acatar los dictados que
Marchena & Co le están tratando de colar al Legislativo pero, igualmente es
posible, y en ello confío, que los legisladores sepan cuáles son sus
prerrogativas y, sobre todo, cuáles son obligaciones entre las que se encuentra
la de garantizar la separación de poderes que tan afectada se ve cuando los
políticos tratan de influir en los jueces como cuando los jueces tratan de
influir en los políticos.
En el caso que nos ocupa, tanto la
Fiscalía como el Tribunal Supremo saben que no existe apoyo legal a lo que
pretenden que hagan las Cortes Generales y el seguir intentándolo solo refleja
la intencionalidad del proceso que se sigue en contra de los líderes políticos
y, en gran medida, refleja también la predeterminación del resultado de dicho
procedimiento.
Si el Tribunal fuese imparcial no estaría
dando el espectáculo que se ha generado a partir de los resultados electorales
del pasado 28 de abril y, mucho menos estarían insistiendo tanto en lo esencial:
mantener la prisión de personas que no tienen riesgo de fuga y conseguir la
suspensión de los electos como si en ello les fuese la vida… igual, la
explicación hay que buscarla más en lo por venir que en lo ya sucedido.
¿Qué es lo que viene? Dos son los hitos
que más le preocupan a Marchena: de una parte, las próximas elecciones al
Parlamento Europeo al que no se podrá dirigir en la forma ni con la
intencionalidad que lo está haciendo con las Cortes Generales españolas y, de
otra, la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial cuya
presidencia es su máxima aspiración.
Aquí, lo que está en juego no son las
suspensiones de Sánchez, Rull, Turull, Junqueras o Romeva sino la autonomía y
soberanía de las cámaras legislativas y, por ende, la separación de poderes.
Ahora, la pelota está en manos de sus señorías ilustrísimas y confiemos en que
sabrán defenderla de un ataque que es fiel reflejo de lo que estamos viviendo
desde hace ya demasiado tiempo: la activa participación y control de las altas
instancias jurisdiccionales en la vida política.
En un Estado democrático y de derecho cada
poder ha de tener un contrapoder y, en el caso de España, el poder judicial no
tiene un contrapoder que, desde una postura externa, pueda establecer pesos y
contrapesos a los abusos de un sector de la Judicatura, seguramente el sector
más poderoso. Sin embargo, estamos ante una ocasión única para que el Poder
Legislativo se defienda y ponga límites a la actuación irrefrenable de las altas
instancias jurisdiccionales.
En cualquier caso, si hay algo que está
claro es que no cabe la suspensión pretendida, al menos no hasta el dictado de
la sentencia condenatoria, y eso es algo que saben Fiscalía y Tribunal Supremo…
lo importante es que también lo sepa el Legislativo.
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