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Puede importarnos más o menos el tema de la independencia, incluso podemos estar absolutamente en contra; esta aquí no es la cuestión sobre la que queremos llamar la atención.
La precisión y excelencia del alegato judicial del abogado Benet Salellas, abogado de uno de los acusados del juicio, Jordi Cuixart, y la declaración de este último– nos da un claro ejemplo de los peligros para los derechos humanos en España y en Europa en este momento.
Su defendido, a diferencia de los otros acusados (él y todos los acusados en prisión preventiva desde casí dos años, antes de ser sentenciados), no ha sido NUNCA un político. Es empresario y presidente de la asociación Omnium, una asociación que defiende la independencia, pero desde su marco de actuación histórico, absolutamente normalizado desde que fue fundada en 1961. Desde entonces se dedica a las actividades más diversas para promocionar la lengua y cultura catalanas con decenas de sedes en todo el territorio.
Puede importarnos más o menos el tema de la independencia, incluso podemos estar absolutamente en contra; esta aquí no es la cuestión sobre la que queremos llamar la atención.
La precisión y excelencia del alegato judicial del abogado Benet Salellas, abogado de uno de los acusados del juicio, Jordi Cuixart, y la declaración de este último– nos da un claro ejemplo de los peligros para los derechos humanos en España y en Europa en este momento.
Su defendido, a diferencia de los otros acusados (él y todos los acusados en prisión preventiva desde casí dos años, antes de ser sentenciados), no ha sido NUNCA un político. Es empresario y presidente de la asociación Omnium, una asociación que defiende la independencia, pero desde su marco de actuación histórico, absolutamente normalizado desde que fue fundada en 1961. Desde entonces se dedica a las actividades más diversas para promocionar la lengua y cultura catalanas con decenas de sedes en todo el territorio.
Hemos trascrito y subtitulado una parte
del alegato de Salellas y de la declaración de Cuixart porque lo que está
pasando en Catalunya no es un problema de Catalunya es un problema de Europa y
de los principios democráticos sobre los que pretende fundarse.
Catalunya no es el único caso en el que hay indicios de deriva autoritaria de las instituciones. Son patrones que se repiten en Hungría, Polonia, República Checa… Por esto es importante detectarlos y compartirlos para que Europa y su gente sepan reaccionar y reafirmar los valores de la democracia y las libertades fundamentales.
Catalunya no es el único caso en el que hay indicios de deriva autoritaria de las instituciones. Son patrones que se repiten en Hungría, Polonia, República Checa… Por esto es importante detectarlos y compartirlos para que Europa y su gente sepan reaccionar y reafirmar los valores de la democracia y las libertades fundamentales.
Extracto del alegato de Benet
Salellas – [eliminados los primeros 11 minutos en el que se manifiesta
que no se han aceptado más de 20 testigos de la defensa ni las pruebas
contrapericiales (que responden las pruebas periciales de la
acusación)].
CHILLING EFFECT: SI SE JUZGA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LAS INSTITUCIONES TRASLADAN EL MENSAJE QUE EJERCER NUESTROS DERECHOS PUEDE SER PELIGROSO
«Entendemos que los hechos que son objeto
de acusación a mi representado son única y exclusivamente hechos de ejercicio de
derechos fundamentales. Por lo tanto entendemos, que empezar un juicio en el que
el único debate en cuanto a mi representado es el ejercicio de derechos
fundamentales, puede llegar a constituir un juicio sobre los derechos
fundamentales; o incluso un juicio contra los derechos
fundamentales en la tan conocida doctrina del “chilling effect” que ya
ha sido invocada por algunos de mis compañeros, digámoslo lisa y
llanamente.
Si al final se juzga a quienes
ejercen derechos fundamentales el mensaje que desde las instituciones se da a la
ciudadanía, es que hay peligro al ejercer derechos fundamentales y por lo tanto
se desincentiva a la ciudadanía a ejercer estos derechos fundamentales, y se
puede llegar a vaciar de contenido el sistema democrático.»
¿LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DELITO?
«Planteamos en primer lugar en nuestro
escrito, la cuestión de la la libertad de expresión (..). Es un hecho que
aparece compartido tanto por la fiscalía como por la abogacía del Estado, pág.
67 la fiscalía y la 50 la abogacía. Dice el escrito de acusación: ‘La iniciativa
de Òmnium Cultural que creó la página web Let Catalans Vote fue
determinante para lograr la adhesión de personajes más o menos conocidos del
panorama internacional y para mantener la protesta frente a la clausura
judicial de las páginas web del referéndum’.
Éste el hecho por el que somos acusados,
por el que se pide una pena tan grave contra el Sr. Jordi Cuixart, el hecho
sobre el cual tenemos que practicar prueba en este temario. ¿Y qué es
ese hecho? Buscar la adhesión a una demanda política de referéndum, a
personas conocidas como Noam Chomsky, como la premio Nobel Jody Williams;
que hemos pedido que fueran convocados como testigos en este plenario y
que el tribunal ha considerado que no eran una prueba pertinente; pero
en cualquier caso buscar la adhesión de esos personajes a una demanda de
referéndum, ¿puede ser un hecho delictivo? ¿Puede ser un hecho criminal
que conste en un escrito de acusación? Nosotros pensamos que en un sistema
democrático no.»
¿LA LIBERTAD DE OPINIÓN POLÍTICA COMO DELITO?
«Segunda parte del hecho:
protestar frente a la clausura judicial de páginas web, protestar frente
a la clausura judicial de 200 páginas web tal y como sucedió en Cataluña;
¿debemos recriminar a la sociedad civil que se mantenga atenta y vigilante a
posibles vulneraciones de derechos fundamentales? Nosotros pensamos que
no, y que por lo tanto eso no pude constar en un escrito de
acusación.
Hace menos de un año, España era condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber violado el derecho fundamental de libertad de expresión en una sentencia que la sala conoce perfectamente, sobre los ciudadanos Jaume Roure y Enric Estern, que habían sido condenados por delito en el estado español y que Estrasburgo consideró que su conducta era libertad de expresión. En esa sentencia nos decía la corte que cuando se trata de criticar al poder, de criticar a las instituciones desde la ciudadanía, prácticamente no existen límites a la libertad de expresión. Dice el artículo 10 del Convenio no deja apenas margen para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político.
Hace menos de un año, España era condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber violado el derecho fundamental de libertad de expresión en una sentencia que la sala conoce perfectamente, sobre los ciudadanos Jaume Roure y Enric Estern, que habían sido condenados por delito en el estado español y que Estrasburgo consideró que su conducta era libertad de expresión. En esa sentencia nos decía la corte que cuando se trata de criticar al poder, de criticar a las instituciones desde la ciudadanía, prácticamente no existen límites a la libertad de expresión. Dice el artículo 10 del Convenio no deja apenas margen para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político.
Es una posición que este mismo
tribunal europeo ratificaba este verano en una sentencia contra Rusia del 28 de
agosto del 2018 en la que insistía que cuando la crítica es contra funcionarios
públicos, y sobretodo cuando además es contra toda la institución pública, los
funcionarios públicos deben aguantar o deben permitirse una capacidad de crítica
superior a la que deben, de alguna forma, aguantar el resto de los
ciudadanos. Pues bien, ése es el ejemplo en el que nosotros nos
encontramos: crear una página web, buscar adhesiones políticas para mantener una
protesta frente a una cláusula judicial. A nuestro entender es una situación
cercana como mínimo a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de
expresión; si se me permite, un derecho que nosotros invocamos, y que pedimos al
tribunal amparo en ese sentido, que sea garantizado.»
DERECHO DE REUNIÓN – ¿CÓMO VIGILAR LAS INSTITUCIONES?
«Un derecho que cuando se ejerce de forma
colectiva, da lugar a otro derecho todavía más importante en un sistema
democrático, que es el derecho fundamental a la reunión. También conocido
coloquialmente como derecho de asociación, es un derecho que nosotros también
planteamos como posiblemente vulnerado por la forma en que las acusaciones estan
actuando en el presente procedimiento. En este sentido actúan en la misma
dirección, fiscalía, abogacía del estado y VOX, y es que plantean directamente;
dice el escrito de acusación, que los acusados habrían tenido un papel crucial,
criminal, se entiende, consistente en; literal: “mobilización popular
como instrumento de presión”.
Se criminaliza en el escrito de acusación
“mobilización popular como instrumento de presión”. O sea vamos al núcleo duro
del derecho fundamental de reunión, y realmente cuando leemos los escritos de
acusación (…) vemos que, al menos en relación con Jordi Cuixart, se nos acusa de
haber participado en las manifestaciones multitudinarias del 11 de septiembre;
esto está en el escrito de acusación: folios 72 y 77. La del 13, la del 14 la
del 15, etc. Se nos acusa de haber participado en manifestaciones masivas el día
20 de setiembre del 2017 en la conselleria de economía y vicepresidencia de la
Generalitat, acordadas por el juzgado de instucción número 13. Folios 77 a 91. Y
se nos acusa por las manifestaciones existentes en los centros de educación el
día uno de octubre. Folios 91 a 116. Esto es 50 páginas del escrito de la
fiscalía, se dedican únicamente a hablar de actos de manifestación pacífica, y
por lo tanto debemos señalar, llamar la atención en este sentido, en la
situación en la que nos encontramos, dónde manifestaciones masivas de
ciudadanos pacíficas, algunas de ellas como sabemos con decenas de miles de
personas, son consideradas delictivas; esto nos parece que es
incompatible con un estado que se proclama como estado social y democrático de
derecho según el artículo 1 de la Constitución. Y por lo tanto nosotros debemos
señalarlo porque además en el caso de Jordi Cuixart es la única
imputación que se nos hace: su relación con esos actos de
manifestación.
No lo decimos nosotros lo dice
Amnistía Internacional, dice: Jordi Sánchez y Jordi Cuixart son
ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil,
tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al
referéndum; lo dice la Organización Mundial Contra la Tortura,
cuando habla del acoso judicial contra Jordi Cuixart y Jordi Sánchez,
constituyen la restricción desproporcionada a su derecho fundamental a la
libertad de reunión pacífica; lo dice Front Line Defenders, que fue
ganadora del premio de derechos humanos de la asamblea general de la
ONU el pasado año 2018, cuando dice que Jordi Cuixart es un defensor de
los derechos humanos y que las acusaciones contra él son actos en
represalia a su trabajo pacífico por la protección de los derechos civiles y
políticos.»
¿EXISTE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA UNIDAD TERRITORIAL?
«Señorías, el mundo de los derechos
humanos está atento a este juicio y nos pide que no empiece, porque el contenido
de los escritos de acusación criminalizan actos propios del ámbito del derecho
fundamental de reunión (…)
¿Cuál es el derecho fundamental
que justifica limitar el derecho fundamental de reunión? ¿Cuál es? ¿La unidad
territorial? Porque la unidad territorial, a ver si va a pasar, como
decía mi distinguida compañera Marina Roig, que nos encontramos en un panorama
tan desolador en el que parece que hay quien esta dispuesto a sacrificar
derechos fundamentales reconocidos universalmente en pretendida de una defensa
del principio de indisolubilidad de la nación española, no existe un
derecho fundamental a la unidad territorial. No existe reconocido en
ningún tratado internacional de derechos fundamentales, y sí existe en todos los
tratados de derechos fundamentales el derecho fundamental a la reunión pacífica,
reconocido y desarrollado por todos los tribunales internacionales, por lo
tanto, pensamos, dicho siempre con el máximo respeto, que debemos depurar de
alguna forma esos escritos de acusación que criminalizan el ejercicio de los
derechos fundamentales para preservar la vigencia de esos derechos
fundamentales.»
¿PUEDE UNA PALABRA SER DELITO POR SU HISTORIA?
«La sala no habrá pasado por alto que en
la acusación en relación a Jordi Cuixart se dice, se nos acusa de algo tan
grave, como en un discurso del día 20 de setiembre, haber pronunciado el lema
‘no pasarán’. Repito: se dice en el escrito de la fiscalía, como hecho de
acusación, que el señor Jordi Cuixart, el día 20 de septiembre dijo ‘no
pasarán’ emulando a aquellos españoles demócratas que lucharon en defensa de la
República.
Y nosotros decimos que este planteamiento
de criminalizar la utilización de ese lema con tanto significado en la historia
contemporánea española y en la historia contemporánea mundial no puede
continuar. Lo decimos porque de alguna forma este lema ha sido utilizado a lo
largo de la historia hasta nuestros días como un lema de defensa de valores
democráticos y de lucha contra aquellos que quieren restringir el uso de esos
valores democráticos. Y tanto es así que este verano cuando Estrasburgo dictaba
la sentencia de las Pussy Riot, el grupo de música que ustedes conocerán, y les
daba la razón a las componentes de ese grupo de música y consideraba que Rusia
había vulnerado los derechos fundamentales, se daba la casualidad de que
esas miembros del grupo Pussy Riot exhibieron una camiseta en ese
concierto que era criminalizado con un lema muy concreto, con el lema ‘no
pasarán’. Por lo tanto existe un hilo histórico a lo largo de
la historia democrática mundial en relación a ese lema.
Y en cambio, parece ser que la fiscalía y
VOX nos pretenden recriminar la utilización de ese lema. Nosotros pensamos que
hay que depurar en ese sentido los escritos de acusación, si no la próxima vez,
cuando el presidente de Omnium Cultural, el décimo presidente de Omnium Cultural
acuda al tribunal de Estrasburgo, quién van a condenar no va a ser Rusia ni va a
ser Turquía sino que va a ser, necesariamente, el estado español. Y lo decimos
con conocimiento de causa porque antes señalábamos los pronunciamientos de
varias organizaciones de derechos humanos, pero es que han existido también
pronunciamientos de varios relatores de derechos humanos sobre el contenido de
ésta causa. Y es que son relatores que nosotros pedimos en su momento que fueran
citados como testigos en este procedimiento; estamos hablando del Sr. David
Kaye, relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción del derecho a la
libertad de opinión y de expresión, el Sr. Alfred de Zayas, experto
independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y
equitativo, se pronunciaron en fecha 28 de setiembre sobre la vulneración del
derecho de reunión que se estaba dando en cuánto a las medidas adoptadas para
luchar contra el referéndum en Cataluña. Esto era antes del 1 de octubre pero es
que después del 1 de octubre en fecha 4 de octubre, la señora Annalisa Ciampi,
relatora especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación
pacíficas también hizo un pronunciamiento; también lo hizo Michel
Forst, relator especial de Naciones Unidas sobre protecciones de
derechos humanos y tantos otros pronunciamientos que hemos aportado, y
que por lo tanto justifican el planteamiento de esta representación de decir que
el objeto de este procedimiento, la centralidad de este procedimiento en cuanto
al Sr Jordi Cuixart, son el ejercicio a la libertad de expresión, el ejercicio
colectivo de esa libertad de expresión que no es otro que la libertad y el
derecho fundamental de reunión y concretamente en un objetivo muy determinado
como es el ejercicio del derecho a la autodeterminación, tal como aparece
recogido en el artículo 1 del pacto internacional de derechos civiles y
políticos. Y cuando de alguna forma lo explicabamos en nuestro escrito de
defensa, se da un contexto en el que los poderes públicos ponen en riesgo los
derechos fundamentales, nosotros queremos hacer la pregunta de cómo
deben responder los ciudadanos cuando esos derechos fundamentales entran en
riesgo, incluso por la propia actuación de los poderes
públicos.»
¿LA CIUDADANÍA TIENE EL DEBER DE DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
(…) «¿Cómo tiene que reaccionar la
ciudadanía? Bien, en nuestro entorno, en algunas constituciones, prevén
expresamente que la ciudadanía tiene el derecho y el deber de defender los
derechos fundamentales incluso cuando son violados por los poderes
públicos. Lo prevé el artículo 21 de la constitución portuguesa, por
ejemplo. Lo prevé el artículo 23.3 de la constitución de Berlín o el 19 de la
constitución de Bremen. Todas ellas evidentemente constituciones elaboradas en
un contexto político muy determinado. Y prevén específicamente un mandato a los
ciudadanos para que defiendan bajo cualquier concepto los derechos
fundamentales. ¿Cuál es la respuesta de la constitución española? Nosotros
pensamos que a pesar de que no haya un mandato explícito, todos los ciudadanos
debemos defender los derechos fundamentales, y eso es lo que dice el Sr jordi
Cuixart, y eso es lo que es objeto del presente procedimiento (…).»
PRUEBAS CERCENADAS
«Pero hay otras cuestiones en nuestro
escrito, quizá alguna con un título algo duro, como es la alegación que
planteamos que la acusación en la forma que se ha planteado por la fiscalía es
una acusación que encubre la tortura. Y queremos aclarar ese concepto porque es
un concepto duro, pero que pensamos que el derecho nos da la razón en la forma
en que lo planteamos. Y es que el escrtito de acusación de la fiscalía
detalla y relata una por una las lesiones que los agentes de la policía actuante
el 1 de octubre, sufrieron en su actuación y en cambio omite por completo las
lesiones que ciudadanos y ciudadanas sufrieron ese mismo día. O sea, en un mismo
escrito tenemos un detalle exhaustivo en relación a unos lesionados, y en cambio
a otros lesionados, ciudadanos que ese día estuvieron en los colegios
electorales se dice que eran numerosos pero que la cifra estaba manipulada y
magnificada.
Bien, nosotros pensamos que esta actitud
de la fiscalía este planteamiento, de cercenar la realidad y solo contar una
parte de la realidad no se corresponde con el papel de la fiscalía en un
procedimiento penal, sobretodo cuando la fiscalía dispone de los datos, es más,
probablemente los únicos que tienen los datos sobre cuantos lesionados hay
esparcidos en todas las causas que existen en los juzgados catalanes, es
probablemente la fiscalía, y por lo tanto pensamos que la actitud mínima en esa
obligación que tiene la fiscalía de emparar a todas las víctimas del delito, es
la de consignar esos datos de heridos para que también puedan resultar como
hechos probados en la sentencia que se dicte de ese procedimiento. Todo ello sin
olvidar que el Alto Comisionado de Naciones Unidas y que el Consejo de Europa
exigieron a las autoridades españolas y por lo tanto pensamos, a la propia
fiscalía del estado, que hicieran una investigación pronta y profunda sobre los
hechos. Y hoy en cambio lo que nos encontramos en el primer juicio que se
realiza sobre lo sucedido el 1 de octubre es que la fiscalía omite una parte de
la verdad; la verdad siempre es muy relativa pero como minimo la verdad
procesal, la que consta en los expedientes de los juzgados.
Por lo tanto en esa perspectiva, para tutelar ese derecho fundamental, a la integridad física, a la prohibición de tortura del artículo 3 del convenio europeo de derechos humanos y sobretodo a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que se ven sometidas a un juicio como hoy representado, en el que se van a discutir estos hechos pero solo con la mitad de la información encima de la mesa, entendemos que esa acusación no debe continuar o no pude mantenerse en los términos en los que ha sido formulada por la fiscalía.
Por lo tanto en esa perspectiva, para tutelar ese derecho fundamental, a la integridad física, a la prohibición de tortura del artículo 3 del convenio europeo de derechos humanos y sobretodo a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que se ven sometidas a un juicio como hoy representado, en el que se van a discutir estos hechos pero solo con la mitad de la información encima de la mesa, entendemos que esa acusación no debe continuar o no pude mantenerse en los términos en los que ha sido formulada por la fiscalía.
Y aquí podríamos seguir relatando
tantos otros vicios procesales, si se me permite, que afectan a nuestro derecho
fundamental al proceso debido y que evidentemente algunos de ellos den mucho
calado como el juez natural, el doble grado de jurisdicción, el tribunal
imparcial e independiente; todas esas cuestiones que ya han sido
resueltas por la sala en el auto de 27 de diciembre de 2018 pero no compartimos
la decisión que alcanzó el tribunal y queremos poner de manifiesto nuestra
disconformidad.»
UN CIVIL ANTE UN TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN
«Pero sobretodo debemos señalar que
nuestro representado Sr Jordi Cuixart Navarro, presidente de Omnium
Cultural, no ha sido nunca aforado, ni es aforado, y que por lo tanto verse
sometido en un juicio ante el Tribunal Supremo, es una situación, a nuestro
entender, es difícil de comprender y justificar. Más cuando este
tribunal al que nos dirigimos, cuando resuelve la peticion de cuestion de
prejudicialidad que le hacíamos en nuestro escrito de defensa, nos dice la sala
que los hechos por los que fue denegada la orden europea de detención del Sr.
Carles Puigdemont en el tribunal de Schleswig-Holstein no tienen relación
directa con los hechos por los que es juzgado el Sr Jordi Cuixart.
Pues bien nosotros ya no entendemos
porqué estamos hoy también sentados como si fuéramos aforados en un
juicio ante el Tribunal Supremo.»
¿UN REGISTRO NO AUTORIZADO QUE PROLONGA 20 HORAS LA CRISPACIÓN EN LA CALLE?
«Planteábamos en nuestro escrito cantidad
y multitud de defectos procesales y de nulidades en cuánto a la investigación.
Pero quizá la más importante e interesante que no queríamos dejar de poner en
manifiesto por la acusación de Jordi Cuixart y los hechos del 20 de setiembre es
que después de comprobar la causa a fondo hemos podido detectar que buena parte
del registro judicial que se hizo en la vicepresidencia del gobierno de Cataluña
el día 20 de setiembre y frente al cuál se articularon protestas que son hoy
objeto de juicio, se practicó, la mayoría de ese registro sin haber sido
acordado por la autoridad judicial. Esto es, y así consta en la causa,
el juez, el magistrado juez del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona,
había acordado el auto de entrada y registro – folio 384 de la pieza separada
número 6 – en relación a 4 despachos. No había autorizado que se registrara todo
el edificio de economía, como sí que había acordado por ejemplo en relación a la
sede del CSICAT o del CTTI como consta en ese mismo auto, si no que únicamente
autorizaba al registro de 4 despachos. Sin embargo si comprobamos el acta de
entrada de registro – folio 603 a 615 – veremos que no se limitó el registro a
esos despachos autorizados sinó que se practicó en todo el edificio. ¿Qué
efectos procesales puede tener esa extralimitación en la actividad de registro
judicial sin cobertura judicial? Bien, sabemos que es limitado y
relativo porque no estamos en un domicilio, y por lo tanto la afectación al
derecho a la intimidad e inviolavilidad es menor. Pero si estamos juzgando una
protesta que se había producido delante de la vicepresidencia del gobierno de
Cataluña, ¿tiene relevancia que el registro durara dos horas porque se
registraban 4 despachos o que durara 22 horas porque se registraba todo el
edificio? Bueno pues desde esa perspectiva quizá sí que puede tener
alguna relevancia que este procedimiento al que llegamos ahora a juicio, se
halla repleto de vicios procesales y de defectos que tienen que ver sobretodo
con haber desbordado el procedimiento penal y haber convertido este
procedimiento en una suerte de derecho procesal del enemigo que va acompañado de
un derecho penal del enemigo tal como mis compañeros han planteado en algunas de
las cuestiones que hemos formulado en la sesión de ésta mañana.»
¿EN ESPAÑA COMO EN AZERBAYÁN?
«Por lo tanto, nos queda ya para ir
concluyendo dos cuestiones muy concretas. Citamos en nuestro escrito de defensa
una sentencia que nos parece muy interesante; todas lo son, pero esta nos parece
especialmente interesante porque es especialmente aplicable al caso. Es la
sentencia Rashad Hasanov contra Azerbayán del 7 de junio del 2018. Dictada por
el tribunal europeo de derechos humanos. En ese caso se juzgaba o se valoraba el
encarcelamiento de varios activistas de la sociedad civil, de un movimiento, de
que en 2011 el movimiento NIDA pedía libertad, justicia, y cambio en Azerbayán
desde una lógica exclusiva de rechazo a la violencia y de utilización
exclusivamente de métodos no violentos. En el año 2013 a raíz de unas
manifestaciones pacíficas que se producen en Bakú, el gobierno detiene a los
líderes de la sociedad civil y los encarcela bajo la acusación de terrorismo.
Cuando esto llega al tribunal europeo de derechos humanos en esta sentencia que
planteábamos, se plantea que había una vulneración del artículo 5 del derecho a
la libertad pero quizá el que más nos interesa es la vulneración del artículo 18
del convenio europeo, esto es cuando ha existido una cierta desviación
de poder, o cuando se ha restringido un derecho fundamental sin estar en los
supuestos de restricción o con una finalidad distinta a la expresamente prevista
por la ley. Lo que dice el tribunal europeo de derechos humanos en esa sentencia
es que el encarcelamiento de esos líderes de la sociedad civil había sido única
y exclusivamente para silenciar y castigar a esos líderes que planteaban una
actividad política alternativa a la de la opción oficial. ¿Qué valoraba el
tribunal europeo de derechos humanos para llegar a esa
conclusión?
En primer lugar las declaraciones
de la fiscalía general del estado, calificando de delictivas las actividades del
movimiento. En segundo lugar el hecho de que los acusados eran líderes de un
movimiento pacífico de la sociedad civil. En tercer lugar que se había utilizado
un tribunal especial que no era el tribunal ordinario que correspondía al
enjuiciamiento y en cuarto lugar la existencia de informes de organizaciones
internacionales de derechos humanos que informaban de la degradación de la
vigencia de los derechos humanos en cuanto a las actuaciones en relación a la
sociedad civil en Azerbayán. Bien, esta sentencia nos parecía muy interesante,
nos parece que puede ser de aplicación también a nuestro caso.»
»
JUSTICIA SIN LA FUERZA ES LA IMPOTENCIA Y LA FUERZA SIN JUSTICIA ES LA TIRANÍA
«Decía el filósofo Blaise Pascal que la
justicia sin la fuerza es la impotencia y la fuerza sin justicia es la tiranía.
Tomaba esta cita uno de nuestros padres de la constitución, Gregorio Peces
Barba, en un libro interesantísimo sobre derechos fundamentales donde nos
recordaba que el poder tiene que estar siempre limitado por los derechos
fundamentales, y actuar siempre desde una perspectiva de protección de la moral
humanista de libertad, igualdad y democracia pluralista. Esta es la esencia del
estado democrático de derecho.
Con todo lo que exponemos en la defensa
creemos que ha habido una vulneración de todo derecho fundamental de libertad de
expresión, de reunión, de la legalidad penal, de la presunción de inocencia; en
definitiva, pensamos que este proceso penal se opone a la esencia propia del
estado democrático de derecho. Éste juicio, a nuestro entender, es una
derrota colectiva de la sociedad española; e insistimos con el máximo
respeto que este juicio no debe empezar, al menos de la forma de la que está
formulado. Si empieza, entendemos que el sistema de derechos y libertades habrá
entrado en un universo de riesgos irreparables y desconocidos.
Gracias señoría.»
EXTRACTOS DE LA DECLARACIÓN DE JORDI CUIXART
TEXTO DE NJCM-TRIAL OBSERVATION: CATALAN SEPARATISTS AND PROTEST LEADERS, SUPREME COURT IN MADRID
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