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dissabte, 18 de maig del 2019

Violación de Derechos Civiles en Europa: el Juicio Catalán como Caso de Estudio

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Violación de Derechos Civiles en Europa: el Juicio Catalán como Caso de Estudio

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Puede importarnos más o menos el tema de la independencia, incluso podemos estar absolutamente en contra; esta aquí no es la cuestión sobre la que queremos llamar la atención.

La precisión y excelencia del alegato judicial del abogado Benet Salellas, abogado de uno de los acusados del juicio, Jordi Cuixart, y la declaración de este último– nos da un claro ejemplo de los peligros para los derechos humanos en España y en Europa en este momento.


Su defendido, a diferencia de los otros acusados (él y todos los acusados en prisión preventiva desde casí dos años, antes de ser sentenciados), no ha sido NUNCA un político. Es empresario y presidente de la asociación Omnium, una asociación que defiende la independencia, pero desde su marco de actuación histórico, absolutamente normalizado desde que fue fundada en 1961. Desde entonces se dedica a las actividades más diversas para promocionar la lengua y cultura catalanas con decenas de sedes en todo el territorio.


Hemos trascrito y subtitulado una parte del alegato de Salellas y de la declaración de Cuixart porque lo que está pasando en Catalunya no es un problema de Catalunya es un problema de Europa y de los principios democráticos sobre los que pretende fundarse.

Catalunya no es el único caso en el que hay indicios de deriva autoritaria de las instituciones. Son patrones que se repiten en Hungría, Polonia, República Checa… Por esto es importante detectarlos y compartirlos para que Europa y su gente sepan reaccionar y reafirmar los valores de la democracia y las libertades fundamentales.


Extracto del alegato de Benet Salellas – [eliminados los primeros 11 minutos en el que se manifiesta que no se han aceptado más de 20 testigos de la defensa ni las pruebas contrapericiales (que responden las pruebas periciales de la acusación)].
CHILLING EFFECT: SI SE JUZGA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LAS INSTITUCIONES TRASLADAN EL MENSAJE QUE EJERCER NUESTROS DERECHOS PUEDE SER PELIGROSO
«Entendemos que los hechos que son objeto de acusación a mi representado son única y exclusivamente hechos de ejercicio de derechos fundamentales. Por lo tanto entendemos, que empezar un juicio en el que el único debate en cuanto a mi representado es el ejercicio de derechos fundamentales, puede llegar a constituir un juicio sobre los derechos fundamentales; o incluso un juicio contra los derechos fundamentales en la tan conocida doctrina del “chilling effect” que ya ha sido invocada por algunos de mis compañeros, digámoslo lisa y llanamente.

Si al final se juzga a quienes ejercen derechos fundamentales el mensaje que desde las instituciones se da a la ciudadanía, es que hay peligro al ejercer derechos fundamentales y por lo tanto se desincentiva a la ciudadanía a ejercer estos derechos fundamentales, y se puede llegar a vaciar de contenido el sistema democrático

¿LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DELITO?
«Planteamos en primer lugar en nuestro escrito, la cuestión de la la libertad de expresión (..). Es un hecho que aparece compartido tanto por la fiscalía como por la abogacía del Estado, pág. 67 la fiscalía y la 50 la abogacía. Dice el escrito de acusación: ‘La iniciativa de Òmnium Cultural que creó la página web Let Catalans Vote fue determinante para lograr la adhesión de personajes más o menos conocidos del panorama internacional y para mantener la protesta frente a la clausura judicial de las páginas web del referéndum’.
Éste el hecho por el que somos acusados, por el que se pide una pena tan grave contra el Sr. Jordi Cuixart, el hecho sobre el cual tenemos que practicar prueba en este temario. ¿Y qué es ese hecho? Buscar la adhesión a una demanda política de referéndum, a personas conocidas como Noam Chomsky, como la premio Nobel Jody Williams; que hemos pedido que fueran convocados como testigos en este plenario y que el tribunal ha considerado que no eran una prueba pertinente; pero en cualquier caso buscar la adhesión de esos personajes a una demanda de referéndum, ¿puede ser un hecho delictivo? ¿Puede ser un hecho criminal que conste en un escrito de acusación? Nosotros pensamos que en un sistema democrático no

¿LA LIBERTAD DE OPINIÓN POLÍTICA COMO DELITO?
«Segunda parte del hecho: protestar frente a la clausura judicial de páginas web, protestar frente a la clausura judicial de 200 páginas web tal y como sucedió en Cataluña; ¿debemos recriminar a la sociedad civil que se mantenga atenta y vigilante a posibles vulneraciones de derechos fundamentales? Nosotros pensamos que no, y que por lo tanto eso no pude constar en un escrito de acusación.
Hace menos de un año, España era condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
por haber violado el derecho fundamental de libertad de expresión en una sentencia que la sala conoce perfectamente, sobre los ciudadanos Jaume Roure y Enric Estern, que habían sido condenados por delito en el estado español y que Estrasburgo consideró que su conducta era libertad de expresión. En esa sentencia nos decía la corte que cuando se trata de criticar al poder, de criticar a las instituciones desde la ciudadanía, prácticamente no existen límites a la libertad de expresión. Dice el artículo 10 del Convenio no deja apenas margen para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político.


Es una posición que este mismo tribunal europeo ratificaba este verano en una sentencia contra Rusia del 28 de agosto del 2018 en la que insistía que cuando la crítica es contra funcionarios públicos, y sobretodo cuando además es contra toda la institución pública, los funcionarios públicos deben aguantar o deben permitirse una capacidad de crítica superior a la que deben, de alguna forma, aguantar el resto de los ciudadanos. Pues bien, ése es el ejemplo en el que nosotros nos encontramos: crear una página web, buscar adhesiones políticas para mantener una protesta frente a una cláusula judicial. A nuestro entender es una situación cercana como mínimo a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión; si se me permite, un derecho que nosotros invocamos, y que pedimos al tribunal amparo en ese sentido, que sea garantizado.»

DERECHO DE REUNIÓN – ¿CÓMO VIGILAR LAS INSTITUCIONES?
«Un derecho que cuando se ejerce de forma colectiva, da lugar a otro derecho todavía más importante en un sistema democrático, que es el derecho fundamental a la reunión. También conocido coloquialmente como derecho de asociación, es un derecho que nosotros también planteamos como posiblemente vulnerado por la forma en que las acusaciones estan actuando en el presente procedimiento. En este sentido actúan en la misma dirección, fiscalía, abogacía del estado y VOX, y es que plantean directamente; dice el escrito de acusación, que los acusados habrían tenido un papel crucial, criminal, se entiende, consistente en; literal: “mobilización popular como instrumento de presión”.

Se criminaliza en el escrito de acusación “mobilización popular como instrumento de presión”. O sea vamos al núcleo duro del derecho fundamental de reunión, y realmente cuando leemos los escritos de acusación (…) vemos que, al menos en relación con Jordi Cuixart, se nos acusa de haber participado en las manifestaciones multitudinarias del 11 de septiembre; esto está en el escrito de acusación: folios 72 y 77. La del 13, la del 14 la del 15, etc. Se nos acusa de haber participado en manifestaciones masivas el día 20 de setiembre del 2017 en la conselleria de economía y vicepresidencia de la Generalitat, acordadas por el juzgado de instucción número 13. Folios 77 a 91. Y se nos acusa por las manifestaciones existentes en los centros de educación el día uno de octubre. Folios 91 a 116. Esto es 50 páginas del escrito de la fiscalía, se dedican únicamente a hablar de actos de manifestación pacífica, y por lo tanto debemos señalar, llamar la atención en este sentido, en la situación en la que nos encontramos, dónde manifestaciones masivas de ciudadanos pacíficas, algunas de ellas como sabemos con decenas de miles de personas, son consideradas delictivas; esto nos parece que es incompatible con un estado que se proclama como estado social y democrático de derecho según el artículo 1 de la Constitución. Y por lo tanto nosotros debemos señalarlo porque además en el caso de Jordi Cuixart es la única imputación que se nos hace: su relación con esos actos de manifestación.

No lo decimos nosotros lo dice Amnistía Internacional, dice: Jordi Sánchez y Jordi Cuixart son ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil, tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al referéndum; lo dice la Organización Mundial Contra la Tortura, cuando habla del acoso judicial contra Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, constituyen la restricción desproporcionada a su derecho fundamental a la libertad de reunión pacífica; lo dice Front Line Defenders, que fue ganadora del premio de derechos humanos de la asamblea general de la ONU el pasado año 2018, cuando dice que Jordi Cuixart es un defensor de los derechos humanos y que las acusaciones contra él son actos en represalia a su trabajo pacífico por la protección de los derechos civiles y políticos

¿EXISTE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA UNIDAD TERRITORIAL?
«Señorías, el mundo de los derechos humanos está atento a este juicio y nos pide que no empiece, porque el contenido de los escritos de acusación criminalizan actos propios del ámbito del derecho fundamental de reunión (…)

¿Cuál es el derecho fundamental que justifica limitar el derecho fundamental de reunión? ¿Cuál es? ¿La unidad territorial? Porque la unidad territorial, a ver si va a pasar, como decía mi distinguida compañera Marina Roig, que nos encontramos en un panorama tan desolador en el que parece que hay quien esta dispuesto a sacrificar derechos fundamentales reconocidos universalmente en pretendida de una defensa del principio de indisolubilidad de la nación española, no existe un derecho fundamental a la unidad territorial. No existe reconocido en ningún tratado internacional de derechos fundamentales, y sí existe en todos los tratados de derechos fundamentales el derecho fundamental a la reunión pacífica, reconocido y desarrollado por todos los tribunales internacionales, por lo tanto, pensamos, dicho siempre con el máximo respeto, que debemos depurar de alguna forma esos escritos de acusación que criminalizan el ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la vigencia de esos derechos fundamentales.»

¿PUEDE UNA PALABRA SER DELITO POR SU HISTORIA?
«La sala no habrá pasado por alto que en la acusación en relación a Jordi Cuixart se dice, se nos acusa de algo tan grave, como en un discurso del día 20 de setiembre, haber pronunciado el lema ‘no pasarán’. Repito: se dice en el escrito de la fiscalía, como hecho de acusación, que el señor Jordi Cuixart, el día 20 de septiembre dijo ‘no pasarán’ emulando a aquellos españoles demócratas que lucharon en defensa de la República.

Y nosotros decimos que este planteamiento de criminalizar la utilización de ese lema con tanto significado en la historia contemporánea española y en la historia contemporánea mundial no puede continuar. Lo decimos porque de alguna forma este lema ha sido utilizado a lo largo de la historia hasta nuestros días como un lema de defensa de valores democráticos y de lucha contra aquellos que quieren restringir el uso de esos valores democráticos. Y tanto es así que este verano cuando Estrasburgo dictaba la sentencia de las Pussy Riot, el grupo de música que ustedes conocerán, y les daba la razón a las componentes de ese grupo de música y consideraba que Rusia había vulnerado los derechos fundamentales, se daba la casualidad de que esas miembros del grupo Pussy Riot exhibieron una camiseta en ese concierto que era criminalizado con un lema muy concreto, con el lema ‘no pasarán’. Por lo tanto existe un hilo histórico a lo largo de la historia democrática mundial en relación a ese lema.

Y en cambio, parece ser que la fiscalía y VOX nos pretenden recriminar la utilización de ese lema. Nosotros pensamos que hay que depurar en ese sentido los escritos de acusación, si no la próxima vez, cuando el presidente de Omnium Cultural, el décimo presidente de Omnium Cultural acuda al tribunal de Estrasburgo, quién van a condenar no va a ser Rusia ni va a ser Turquía sino que va a ser, necesariamente, el estado español. Y lo decimos con conocimiento de causa porque antes señalábamos los pronunciamientos de varias organizaciones de derechos humanos, pero es que han existido también pronunciamientos de varios relatores de derechos humanos sobre el contenido de ésta causa. Y es que son relatores que nosotros pedimos en su momento que fueran citados como testigos en este procedimiento; estamos hablando del Sr. David Kaye, relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Sr. Alfred de Zayas, experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, se pronunciaron en fecha 28 de setiembre sobre la vulneración del derecho de reunión que se estaba dando en cuánto a las medidas adoptadas para luchar contra el referéndum en Cataluña. Esto era antes del 1 de octubre pero es que después del 1 de octubre en fecha 4 de octubre, la señora Annalisa Ciampi, relatora especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas también hizo un pronunciamiento; también lo hizo Michel Forst, relator especial de Naciones Unidas sobre protecciones de derechos humanos y tantos otros pronunciamientos que hemos aportado, y que por lo tanto justifican el planteamiento de esta representación de decir que el objeto de este procedimiento, la centralidad de este procedimiento en cuanto al Sr Jordi Cuixart, son el ejercicio a la libertad de expresión, el ejercicio colectivo de esa libertad de expresión que no es otro que la libertad y el derecho fundamental de reunión y concretamente en un objetivo muy determinado como es el ejercicio del derecho a la autodeterminación, tal como aparece recogido en el artículo 1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Y cuando de alguna forma lo explicabamos en nuestro escrito de defensa, se da un contexto en el que los poderes públicos ponen en riesgo los derechos fundamentales, nosotros queremos hacer la pregunta de cómo deben responder los ciudadanos cuando esos derechos fundamentales entran en riesgo, incluso por la propia actuación de los poderes públicos

¿LA CIUDADANÍA TIENE EL DEBER DE DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
(…) «¿Cómo tiene que reaccionar la ciudadanía? Bien, en nuestro entorno, en algunas constituciones, prevén expresamente que la ciudadanía tiene el derecho y el deber de defender los derechos fundamentales incluso cuando son violados por los poderes públicos. Lo prevé el artículo 21 de la constitución portuguesa, por ejemplo. Lo prevé el artículo 23.3 de la constitución de Berlín o el 19 de la constitución de Bremen. Todas ellas evidentemente constituciones elaboradas en un contexto político muy determinado. Y prevén específicamente un mandato a los ciudadanos para que defiendan bajo cualquier concepto los derechos fundamentales. ¿Cuál es la respuesta de la constitución española? Nosotros pensamos que a pesar de que no haya un mandato explícito, todos los ciudadanos debemos defender los derechos fundamentales, y eso es lo que dice el Sr jordi Cuixart, y eso es lo que es objeto del presente procedimiento (…).»

PRUEBAS CERCENADAS
«Pero hay otras cuestiones en nuestro escrito, quizá alguna con un título algo duro, como es la alegación que planteamos que la acusación en la forma que se ha planteado por la fiscalía es una acusación que encubre la tortura. Y queremos aclarar ese concepto porque es un concepto duro, pero que pensamos que el derecho nos da la razón en la forma en que lo planteamos. Y es que el escrtito de acusación de la fiscalía detalla y relata una por una las lesiones que los agentes de la policía actuante el 1 de octubre, sufrieron en su actuación y en cambio omite por completo las lesiones que ciudadanos y ciudadanas sufrieron ese mismo día. O sea, en un mismo escrito tenemos un detalle exhaustivo en relación a unos lesionados, y en cambio a otros lesionados, ciudadanos que ese día estuvieron en los colegios electorales se dice que eran numerosos pero que la cifra estaba manipulada y magnificada.

Bien, nosotros pensamos que esta actitud de la fiscalía este planteamiento, de cercenar la realidad y solo contar una parte de la realidad no se corresponde con el papel de la fiscalía en un procedimiento penal, sobretodo cuando la fiscalía dispone de los datos, es más, probablemente los únicos que tienen los datos sobre cuantos lesionados hay esparcidos en todas las causas que existen en los juzgados catalanes, es probablemente la fiscalía, y por lo tanto pensamos que la actitud mínima en esa obligación que tiene la fiscalía de emparar a todas las víctimas del delito, es la de consignar esos datos de heridos para que también puedan resultar como hechos probados en la sentencia que se dicte de ese procedimiento. Todo ello sin olvidar que el Alto Comisionado de Naciones Unidas y que el Consejo de Europa exigieron a las autoridades españolas y por lo tanto pensamos, a la propia fiscalía del estado, que hicieran una investigación pronta y profunda sobre los hechos. Y hoy en cambio lo que nos encontramos en el primer juicio que se realiza sobre lo sucedido el 1 de octubre es que la fiscalía omite una parte de la verdad; la verdad siempre es muy relativa pero como minimo la verdad procesal, la que consta en los expedientes de los juzgados. 

Por lo tanto en esa perspectiva, para tutelar ese derecho fundamental, a la integridad física, a la prohibición de tortura del artículo 3 del convenio europeo de derechos humanos y sobretodo a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que se ven sometidas a un juicio como hoy representado, en el que se van a discutir estos hechos pero solo con la mitad de la información encima de la mesa, entendemos que esa acusación no debe continuar o no pude mantenerse en los términos en los que ha sido formulada por la fiscalía.

Y aquí podríamos seguir relatando tantos otros vicios procesales, si se me permite, que afectan a nuestro derecho fundamental al proceso debido y que evidentemente algunos de ellos den mucho calado como el juez natural, el doble grado de jurisdicción, el tribunal imparcial e independiente; todas esas cuestiones que ya han sido resueltas por la sala en el auto de 27 de diciembre de 2018 pero no compartimos la decisión que alcanzó el tribunal y queremos poner de manifiesto nuestra disconformidad.»

UN CIVIL ANTE UN TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN
«Pero sobretodo debemos señalar que nuestro representado Sr Jordi Cuixart Navarro, presidente de Omnium Cultural, no ha sido nunca aforado, ni es aforado, y que por lo tanto verse sometido en un juicio ante el Tribunal Supremo, es una situación, a nuestro entender, es difícil de comprender y justificar. Más cuando este tribunal al que nos dirigimos, cuando resuelve la peticion de cuestion de prejudicialidad que le hacíamos en nuestro escrito de defensa, nos dice la sala que los hechos por los que fue denegada la orden europea de detención del Sr. Carles Puigdemont en el tribunal de Schleswig-Holstein no tienen relación directa con los hechos por los que es juzgado el Sr Jordi Cuixart.
Pues bien nosotros ya no entendemos porqué estamos hoy también sentados como si fuéramos aforados en un juicio ante el Tribunal Supremo

¿UN REGISTRO NO AUTORIZADO QUE PROLONGA 20 HORAS LA CRISPACIÓN EN LA CALLE?
«Planteábamos en nuestro escrito cantidad y multitud de defectos procesales y de nulidades en cuánto a la investigación. Pero quizá la más importante e interesante que no queríamos dejar de poner en manifiesto por la acusación de Jordi Cuixart y los hechos del 20 de setiembre es que después de comprobar la causa a fondo hemos podido detectar que buena parte del registro judicial que se hizo en la vicepresidencia del gobierno de Cataluña el día 20 de setiembre y frente al cuál se articularon protestas que son hoy objeto de juicio, se practicó, la mayoría de ese registro sin haber sido acordado por la autoridad judicial. Esto es, y así consta en la causa, el juez, el magistrado juez del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, había acordado el auto de entrada y registro – folio 384 de la pieza separada número 6 – en relación a 4 despachos. No había autorizado que se registrara todo el edificio de economía, como sí que había acordado por ejemplo en relación a la sede del CSICAT o del CTTI como consta en ese mismo auto, si no que únicamente autorizaba al registro de 4 despachos. Sin embargo si comprobamos el acta de entrada de registro – folio 603 a 615 – veremos que no se limitó el registro a esos despachos autorizados sinó que se practicó en todo el edificio. ¿Qué efectos procesales puede tener esa extralimitación en la actividad de registro judicial sin cobertura judicial? Bien, sabemos que es limitado y relativo porque no estamos en un domicilio, y por lo tanto la afectación al derecho a la intimidad e inviolavilidad es menor. Pero si estamos juzgando una protesta que se había producido delante de la vicepresidencia del gobierno de Cataluña, ¿tiene relevancia que el registro durara dos horas porque se registraban 4 despachos o que durara 22 horas porque se registraba todo el edificio? Bueno pues desde esa perspectiva quizá sí que puede tener alguna relevancia que este procedimiento al que llegamos ahora a juicio, se halla repleto de vicios procesales y de defectos que tienen que ver sobretodo con haber desbordado el procedimiento penal y haber convertido este procedimiento en una suerte de derecho procesal del enemigo que va acompañado de un derecho penal del enemigo tal como mis compañeros han planteado en algunas de las cuestiones que hemos formulado en la sesión de ésta mañana.»

¿EN ESPAÑA COMO EN AZERBAYÁN?
«Por lo tanto, nos queda ya para ir concluyendo dos cuestiones muy concretas. Citamos en nuestro escrito de defensa una sentencia que nos parece muy interesante; todas lo son, pero esta nos parece especialmente interesante porque es especialmente aplicable al caso. Es la sentencia Rashad Hasanov contra Azerbayán del 7 de junio del 2018. Dictada por el tribunal europeo de derechos humanos. En ese caso se juzgaba o se valoraba el encarcelamiento de varios activistas de la sociedad civil, de un movimiento, de que en 2011 el movimiento NIDA pedía libertad, justicia, y cambio en Azerbayán desde una lógica exclusiva de rechazo a la violencia y de utilización exclusivamente de métodos no violentos. En el año 2013 a raíz de unas manifestaciones pacíficas que se producen en Bakú, el gobierno detiene a los líderes de la sociedad civil y los encarcela bajo la acusación de terrorismo. Cuando esto llega al tribunal europeo de derechos humanos en esta sentencia que planteábamos, se plantea que había una vulneración del artículo 5 del derecho a la libertad pero quizá el que más nos interesa es la vulneración del artículo 18 del convenio europeo, esto es cuando ha existido una cierta desviación de poder, o cuando se ha restringido un derecho fundamental sin estar en los supuestos de restricción o con una finalidad distinta a la expresamente prevista por la ley. Lo que dice el tribunal europeo de derechos humanos en esa sentencia es que el encarcelamiento de esos líderes de la sociedad civil había sido única y exclusivamente para silenciar y castigar a esos líderes que planteaban una actividad política alternativa a la de la opción oficial. ¿Qué valoraba el tribunal europeo de derechos humanos para llegar a esa conclusión?

En primer lugar las declaraciones de la fiscalía general del estado, calificando de delictivas las actividades del movimiento. En segundo lugar el hecho de que los acusados eran líderes de un movimiento pacífico de la sociedad civil. En tercer lugar que se había utilizado un tribunal especial que no era el tribunal ordinario que correspondía al enjuiciamiento y en cuarto lugar la existencia de informes de organizaciones internacionales de derechos humanos que informaban de la degradación de la vigencia de los derechos humanos en cuanto a las actuaciones en relación a la sociedad civil en Azerbayán. Bien, esta sentencia nos parecía muy interesante, nos parece que puede ser de aplicación también a nuestro caso.» »

JUSTICIA SIN LA FUERZA ES LA IMPOTENCIA Y LA FUERZA SIN JUSTICIA ES LA TIRANÍA
«Decía el filósofo Blaise Pascal que la justicia sin la fuerza es la impotencia y la fuerza sin justicia es la tiranía. Tomaba esta cita uno de nuestros padres de la constitución, Gregorio Peces Barba, en un libro interesantísimo sobre derechos fundamentales donde nos recordaba que el poder tiene que estar siempre limitado por los derechos fundamentales, y actuar siempre desde una perspectiva de protección de la moral humanista de libertad, igualdad y democracia pluralista. Esta es la esencia del estado democrático de derecho.

Con todo lo que exponemos en la defensa creemos que ha habido una vulneración de todo derecho fundamental de libertad de expresión, de reunión, de la legalidad penal, de la presunción de inocencia; en definitiva, pensamos que este proceso penal se opone a la esencia propia del estado democrático de derecho. Éste juicio, a nuestro entender, es una derrota colectiva de la sociedad española; e insistimos con el máximo respeto que este juicio no debe empezar, al menos de la forma de la que está formulado. Si empieza, entendemos que el sistema de derechos y libertades habrá entrado en un universo de riesgos irreparables y desconocidos. Gracias señoría.»



EXTRACTOS DE LA DECLARACIÓN DE JORDI CUIXART
TEXTO DE NJCM-TRIAL OBSERVATION: CATALAN SEPARATISTS AND PROTEST LEADERS, SUPREME COURT IN MADRID
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