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diumenge, 5 de maig del 2019

SÍ o NO | Alfonso Duran-Pich

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Resultat d'imatges de Tribunal Suprem Sala 2º


Focus: Política
Fecha: 28/03/2019
En la “causa general” contra Catalunya, y en especial contra los independentistas catalanes y sus líderes políticos y sociales, la sala segunda del Tribunal Supremo regula el turno de preguntas de acusadores y defensores según su propio criterio, ateniéndose a la personal interpretación del hecho procesal.
Una de las constantes que las partes enfrentadas manejan, es que los testigos  –los de la acusación  y los de la defensa–  contesten Sí o No a las preguntas que se les formulan. Es una manera sencilla de acotar el espacio y evitar discursos paralelos. Están obligados a decir la verdad.
En Estados Unidos la fórmula es mucho más completa y exigente: decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
Para situarnos sobre el contexto ideológico y cultural que magistrados, fiscales, abogados acusadores y testigos llevan sobre sus espaldas, sería saludable que contestaran llanamente a algunas preguntas sencillas, fáciles de responder, que al referirse a hechos concretos no admiten posiciones intermedias (sólo un Sí o un No). Los ciudadanos catalanes directamente afectados por el proceso se lo agradecerían.
Al magistrado señor Marchena, por ejemplo, le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que su padre era un militar de alto rango de la Legión española?
  • ¿Es cierto que siendo usted miembro de la sala segunda del Supremo, la sala archivó la querella contra el exministro Fernández y el exdirector de la oficina antifraude De Alfonso, por delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación?
  • ¿Es cierto que en la misma condición confirmó el sobreseimiento del caso Novo Carthago, sobre presuntas irregularidades urbanísticas, para la exalcaldesa de Cartagena y luego senadora del PP señora Barreiro?
  • ¿Es cierto que archivó la querella presentada contra Rita Barberá, por negarse a retirar los símbolos del franquismo durante su etapa como alcaldesa de Valencia, infringiendo según los querellantes la ley de Memoria Histórica?
  • ¿Es cierto, y siempre en la misma condición, que rebajó la pena al expresidente de Baleares señor Matas, de seis años a nueve meses, por un delito de corrupción en el contencioso Palma Arena?
Al magistrado señor Varela le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que fue el instructor de la causa contra el juez Garzón por su pretensión de abrir una investigación sobre los crímenes del franquismo?
  • ¿Es cierto que fue uno de los firmantes de la sentencia que condenó a Garzón a once años de inhabilitación por las escuchas ilegales de la trama Gürtel?
  • ¿Es cierto que otros firmantes de esa condena fueron los magistrados Marchena, Berdugo y Martínez Arrieta?
Al magistrado señor Berdugo le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que junto a los magistrados Marchena y Martínez Arrieta, firmó el auto de admisión a trámite de la querella de la fiscalía general del Estado contra la expresidenta del Parlament señora Forcadell?
A la fiscal señora Madrigal le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que como fiscal del Tribunal Supremo firmó el manifiesto “Mujeres ante el aborto” en el que se expresaba “la indignación por los hechos que suceden en las clínicas acreditadas en España para la práctica del aborto, cuya difusión nos ha conmocionado”?
  • ¿Es cierto que como Fiscal General del Estado declaró su condena “a las pretensiones demagógicas de quienes contraponen la legitimidad democrática a la legalidad constitucional, porque en una democracia no hay más legitimidad que la que se fundamenta en la Constitución”?
Al fiscal señor Zaragoza le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que como fiscal jefe de la Audiencia Nacional firmó la instrucción en la que se hacía un cambio en la jurisdicción penal española con un nuevo listado de delitos a juzgar por la Audiencia Nacional que incluían los de “sedición y rebelión”?
  • ¿Es cierto que esta modificación se hizo unos días antes de que el Parlament de Catalunya, tal como estaba anunciado, hiciera una declaración explícita de iniciar un proceso constituyente para crear un Estado catalán independiente?
  • ¿Es cierto que como fiscal se opuso al procesamiento de los militares norteamericanos acusados de la muerte del periodista José Couso?
Al fiscal Jaime Moreno le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que fue asesor del gobierno de Mariano Rajoy, siendo ministro de justicia el señor Ruiz Gallardón?
Al guardia civil señor Baena le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que en paralelo a su condición de jefe de la Policía Judicial en Catalunya y como tal responsable de todos los informes sobre el proceso, tenía una cuenta en Twitter (usuario: @nmaquivaleo1984) a través de la cual increpaba a políticos, periodistas, mossos d’esquadra y otros próximos al independentismo, sobre los que informaba oficialmente?
Al guardia civil señor Pérez de los Cobos le preguntaríamos:
  • ¿Es cierto que el 23 de febrero de 1981 salió de casa vestido con la camisa azul de Falange y se ofreció de voluntario para secundar el golpe de Estado de Tejero, en el cuartel de la guardia civil de Yecla?
  • ¿Es cierto que fue juzgado por torturas al miembro de Eta Kepa Urra, junto a otros miembros de la guardia civil, y luego exonerado, aunque tres de los acusados fueron condenados a penas de prisión?
  • ¿Es cierto que su padre en 1977 fue candidato en la circunscripción de Murcia por Fuerza Nueva?

Hay muchas otras preguntas y otros personajes que deberían responder, pero lo vamos a dejar aquí. Sólo cabe añadir unas reflexiones para tener bien construido el escenario:
1). Los fiscales y abogados del Estado son funcionarios dependientes del gobierno central, que nombra al Fiscal jefe.
2). Los magistrados y jueces son funcionarios adscritos al poder judicial, que en teoría es independiente, pero que en la práctica no lo es, como bien expresó con firmeza Alexander Hamilton, uno de los padres fundadores de Estados Unidos.
3). Los mecanismos para la promoción y designación de jueces y magistrados a los más altos organismos del poder judicial (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, etc.) quedan sesgados por el papel interviniente del poder ejecutivo y de los dos partidos dominantes.
4). Los funcionarios se adscriben a un perfil definido: estudio, oposiciones, organización jerárquica, sueldo prefijado, pluses y dietas por fidelidad y permanencia, coberturas sociales, pensión asegurada.
5). Lo anterior determina una ideología conservadora.

Con este equipamiento cultural e ideológico, es fácil aventurar el sentido y calibre de la sentencia. Será condenatoria, aunque las pruebas presentadas no resistan los argumentos de las defensas. Sólo el miedo a perder sus mezquinos privilegios o a exponerse a la crítica del entorno internacional, puede reducir la amplitud de las condenas.
Su pasado les delata. Sus síes más que sus noes. 

Alf Duran Corner


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